D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA EL AUTO DICTADO EN FECHA cuatro (04) de diciembre del año 2014., por este Juzgado.
SEGUNDO: CONTINUESE CON LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA PRESENTE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 524 DEL Código DE Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: DÉJESE COPIA para el archivo de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 ibidem.
QUINTO: Notifíquese a las partes, de conformidad a lo establecido en los artículo 233 y 251 eijusdem.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado .....