Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA para la protección de la actividad agraria de producción agroalimentaria realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MENESES GARABITO Y GLAUDY CONSUELO RICO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, domiciliados en la Finca Las Taritas, Sector LAGUNETA DE LA MONTAÑA, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 15.160.078 y 15.437.992 en su orden, en un lote de terreno de aproximadamente dos (02) Hectáreas, ubicado en la finca "Las Taritas", en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud de la cual los mencionados ciudadanos, podrán ingresar a la mencionada parcela de terreno y realizar las labores propias de CUIDO, RIEGO, ABONAMIE.....