De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado HECTOR EUGENIO GUEDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.616.376 , mayor de edad, venezolano, residenciado en la HACIENDA AGROPECUARIA PALMARITO EL CENIZO, VIA A LA ESCUELA GRANJA SECTOR LA O, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO estuvo privado de su libertad desde el 08 de septiembre del 2.007 hasta el 11 de septiembre del 2.007 , es decir tres ( 03) dias, faltando para el cumplimiento de pena un año once meses y 27 dias .
SEGUNDO: El penado Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del.....