Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la presente Conciliación realizada entre las partes, en consecuencia acuerda Suspender el presente Proceso a Prueba, por el lapso de TRES (03), de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a cumplir las condiciones pactadas el adolescente adolescente , venezolano, de 16 años de edad, Portadora de la Cédula de Identidad N° 20.789.471, de ocupación Estudiante, natural de Valera, estado Trujillo, , grado de instrucción , con residencia en: Urbanización estado Zulia, hijo de: o y; asistido por el Defensor Público No. 14 Abg. Asdrubal Suárez, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Sector San Jacintode la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo; por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON S.....