De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas Conceicao de Sousa de Goncalvez e Inocencia Silva de Meirinho, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, a los solicitantes, a los causantes y sus hijos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de los causantes Jacinto Eduardo Dos Ramos Pereita y Maria Fátima Ferreira De Pereira: A los solicitantes ciudadanos Maria Fátima Dos Ramos De Ferreira, Jacinto Eduardo Dos Ramos Ferreira y a la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por los de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código .....