Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción Constitucional solo en lo que se refiere al Derecho a la igualdad que debe poseer el accionante en el seno de la accionada para ejercer su derecho al Trabajo sin discriminación alguna como lo patentiza el Texto Fundamental, en consecuencia se le ordena a la accionada sociedad mercantil POLICLINICA BARQUISIMETO C.A. se le otorgue al ciudadano MARCIAL JOSE DAZA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.592.926. aquí accionante un trato igual al que los demás galenos que ejercen su derecho al trabajo en su seno en su condición de socio y en consecuencia se le ceda un sitio idóneo donde pueda ejercer el mismo su derecho al Trabaj.....