PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un inmueble ubicado en el sector Loma Isleta, parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, con un área de aproximadamente cinco mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados (5156 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: José Rubiro Infante; SUR: con carretera Loma Isleta-Boconó; ESTE: Daniel Valera, Maximino Valera y Antonio Valera; y OESTE: José de Las Rosas Quintero, en el cual se encuentra construida una casa de habitación familiar con platabanda en un área de construcción de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 m2); según documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Boconó estado Trujillo, en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el N° 82, protocolo primero, tomo 3, folio 152 al 153 y documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Boconó estado Trujillo de fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el N° 28, protocolo primero, tomo 7. Así se decide.
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