D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano BRICEÑO UZCATEGUI GERARDO JOSÉ, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA EL SAMÁN, C.A., en la persona del ciudadano CARRILLO SUAREZ LUIS COROMOTO, todos plenamente identificados en autos, por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA EL SAMÁN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N° 53, Tomo 12-A, de fecha 19 de noviembre de 2002.
SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia convóquese a una Asamblea extraordinaria de accionistas a realizarse en la sede del Juzgado, con cinco (05) días de anticipación, tal como lo establece la.....