Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de Divorcio, por la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por el ciudadano PABLO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.966.496, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PEREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, 4.733.056, de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.