Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: SE DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado JOHAN FRANCISCO QUINTERO AVENDAÑO, en un tiempo de UN MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias.