Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Adolescente: JESÚS ENRIQUE SAEZ MEJÍA, dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato; en este caso el Jefe de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), quien queda obligado a depositar ese monto mensualmente en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, y a quien se le participara el número de cuenta en su oportunidad.-