III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE acuerda al ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO , a consignar en un plazo de tres días hábiles constancia de estudios actualizada a los fines de verificar el cumplimiento cabal DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, al cual vence el 15-10-2015 de lo cual el Tribunal se pronunciara por auto una vez conste dicha constancia . SEGUNDO: En cuanto a la sanción de servicio a la comunidad prevista en el Art. 620 Literal "c" en relación con el articulo 625 ejusdem, impuesta por el lapso de Seis 6 Meses, este Tribunal verificado el cabal cumplimiento de dicha sanción tal y como consta en el asunto segunda pieza a los folios 16, 17, 18, 19, 21, 22,23 y 24 y 25 la cual fue realizada en el Consejo Comunal EL PLAYON. Acuerda el cese de la misma de conformidad con el articulo 645 y 647 literal "h" de al LOPNNA, la presente decisión se fundam.....