Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2.015; formulada por los ciudadanos: M.I.R.D.G y J.A.G.R, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 31 de Julio del año 1992, por ante la por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyos libros reposan antes la mencionada Oficina, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 19, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA