D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda por DAÑOS MATERIALES, intentada por la ciudadana: MARLENE CECILIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.692.414, domiciliada en el Sector el Alto de La Pedregoza, Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, representada por los Abogados NERVY ASLEY BRICEÑO ROSARIO y JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.130.495 y 130.468 respectivamente; Contra: GLADIS ELENA GONZALEZ DE DIAZ, DORA GRACIELA GODOY GONZ.....