D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal, opuesta por la demandada de autos, ciudadana ALBA MARINA NIEVES SANCHEZ, siendo que en ningún momento figura como parte en el contrato cuya cumplimiento se pretende.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Ju.....