Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas, las Adolescentes: MARÍA JOSÉ y MARÍA GRACIA MANZANILLA CASTELLANOS, que le debe pasar su padre ROGELIO MANZANILLA QUEVEDO, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su sitio de trabajo, es decir del Ministerio del Poder Popular para la Educación a quien se le oficiará al Jefe del Departamento de Sección de Embargo de dicho Ministerio para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorr.....