Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA de oficio, la decisión de fecha 25 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión, de fecha 25 de junio de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: CON LUGAR la demanda, se ordena a la accionada GANADERÍA SICARE, C.A., pagar al actor la cantidad de Bs. 31.880,07, por los conceptos condenados, más la indexación judicial e interés moratorios en los términos señalados.