ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos; JUAN DE LA CRUZ BASTIDAS, OSCAR ANTONIO ARAUJO y EDRY YVONNE SILVA BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 2.702.490, V- 12.038.662 Y V- 6.904.809, respectivamente domiciliados los dos primeros, en el sector San Rafael de Caroní, parcela Cristo de la Roca, Parroquia santa María del Horcón, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y la última domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Irribarren, Estado Lara, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos las citaciones mas cuatro (04) días que se les conceden como termino de mayor y común distancia, para que procedan a contestar la demanda de Tercería, conforme a lo establecido en el Artículo 217, de l.....