UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DIAZ ERIKA JEANETTE y PEREZ RODRIGUEZ FERMIN ALFREDO, por ante la oficina del Registro Civil de Moran, del estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2.000, anotado bajo el Nº 6, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las parte,.....