Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE CUALESQUIERA DE LAS MEDIDAS DE COERCIÒN PERSONAL QUE EXISTIERA EN CONTRA de la ciudadana ELSY JOSEFINA ANDRADE LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.721.771, soltera, Enfermera, nacido en fecha 29-03-75, hija de Leopoldo Andrade y de Omaira de Andrade, residenciada en la recta de Monay, calle principal, casa Nº 8710, diagonal del Hotel las Trinitarias Estado Trujillo, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se oficie Director del Hospital Juan Montezuna Ginari, y se le informe que su representada PUEDE COBRAR todo lo relacionado con su sueldo y beneficios laborales, empero, a.....