En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MANUEL GUEDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.921.175, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 458, 277 Y 218 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por pra.....