DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: SALVADOR EDUARDO APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.161.705, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
4º. Realizar 6 trabajos comunitarios, UNO CADA DOS MESES, por el lapso de UN AÑO, en el CONSEJO COMUNAL SAGRADO CORAZON DE JESUS, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
5.- Y como condición las establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muj.....