DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo definitivo del expediente en su oportunidad.
Asimismo se ordena el desglose, y devuélvase el original del acta de matrimonio. Publíquese y regístrese. Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
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