Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de modificación de medida cautelar privativa de libertad, que pesa sobre el imputado JOSE BERNARDO VILLEGAS declarando por efectos extensivos la modificación de la medida a los tambien co-imputados SUAREZ FIGUEROA ISAIAS HUMBERTO, NOGUERA PALMERA JULIO CESAR y NOGUERA WILFREDO JOSE, por lo que se les IMPONE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE UNA VEZ CADA OCHO (08) DIAS, por ante la U.R.D.D hasta tanto concluya el enjuiciamiento que por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, le sigue el estado venezolano.-