Revisado el Escrito Fiscal, evidenciado que ha transcurrido un lapso superior a DOS (02) AÑOS de haberse dictado la Protección a la citada víctima, y tomando en consideración lo expuesto ante el Ministerio Público por parte de la progenitora de la adolescente víctima, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN acordada por el Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, a favor de la Adolescente MAGALY ANDREINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.795.555, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y .....