DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSÉ EMISAEL FREITEZ MOGOLLON y MARÍA DOMINGA MOGOLLON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.311.762, y la segunda se desconoce, ambos residenciados en: Calle 8 con Avenida 1, sector 3, Ruezga Norte, Barquisimeto, estado Lara, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia cesa su condición de imputado y se ordena el cese cualquier medida cautelar que haya sido impue.....