D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano WILMER ALEX VILLAMIZAR MAÑA, en contra de la ciudadana BLANCA MARIA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano WILMER ALEX VILLAMIZAR OMAÑA, con la ciudadana BLANCA MARIA GONZALEZ, en fecha QUINCE (15) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980), por ante la Prefectura del municipio Escuque del estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 27, expedida por la oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Escuque del estado Trujil.....