Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) Mensuales, asimismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente entregar Tickets de Alimentación, así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN los cuales se consignaran de manera quincenal, es decir CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00); como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de VALESKA SOPHIA CARRILLO GALLARDO; y el Tribunal vista la exposición formulada por la parte Demandante en el acto conciliatorio de fecha 09-04-2013, corriente al folio ocho (08) del presente Expediente, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena oficiar al Geren.....