En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DAVID SALOMON RODRIGUEZ LOPEZ Y ELDA MARIA MUJICA VILORIA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 2010, anotado bajo el Acta N° 138, N° 138, Tomo1 A del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2010. Expresan que del Matrimonio procrearon dos (03) hijos que llevan por nombre JOSUE DAVID RODRIGUEZ MUJICA, JOHANA ANDREINA RODRIGUEZ MUJICA, y ADRIANA YAQUE.....