En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus ENRIQUE JOSE AVILA SANCHEZ, quien falleció en fecha (27) de Diciembre de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 02, de fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos PETRA CELINA MENDOZA DE AVILA, NAIDA CAROLINA AVILA MENDOZA Y CESAR EDUARDO AVILA MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.479.985, V- 14.310.588 y V- 17.598.898, respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijos del causante. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente d.....