Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano JOHAN EMISAEL RODRIGUEZ ALVAREZ en contra de la ciudadana SUGEI MILAGROS COLMENAREZ LUCENA, ambos identificados