Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, sólo por lo que respecta al preindicado expediente número 1091-03 de la numeración de esta Alzada (número 20273 de la numeración del A quo), en los mismos términos acordados por sus otorgantes. Queda claramente establecido que los efectos de la presente homologación no se extienden a la transacción celebrada sobre el antes señalado expediente número 1196-03 de la numeración de esta Alzada (número 7758-02 de la numeración del otro A quo), en razón de que en este último proceso citado el suscrito Juez se encuentra inhibido y, por tanto, apartado del conocimiento de dicho proceso