Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por MORAIMA EMPERATRIZ HERNANDEZ DE ESCALONA, HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ CASTILLO Y OMAR COROMOTO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.859.509, 2.594.362 y 3.964.815 respectivamente, como integrantes de la SUCESIÓN DE MARÍA EMPERATRIZ CASTILLO DE HERNANDEZ, y los otros coherederos PEDRO HERNANDEZ CASTILLO, EVELYN MARISOL HERNANDEZ LUNA, NORIS YACKELIN HERNANDEZ LUNA, titulares de las cédulas de identidad Números 4.072.345, 6.186.816, 6.186.810, 6.116.208 y 5.541.561, asumiendo la representación sin poder el apoderado judicial de los primeros, habiendo invocado el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra MARÍA NORMA OROZCO GUTIÉRREZ, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad N° 15.731.612 (anteriormen.....