Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN AÑO, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ PERDOMO, venezolano, cédula de identidad N° 12041264, nacido el 16-7-74, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en la urbanización Tabisquey, bloque 2, piso 2, apartamento 2-1, Escuque Municipio Escuque estado Trujillo quien fue condenado a cumplir al pena de SEIS MESES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA LA RIZZA, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicia.....