DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos DOUGLAS RAMÓN PACHECO LOZADA y KEILA THAIS PINEDA CAÑIZALEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 14 de Noviembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 24, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichas hijas. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijas cuando a bien tenga. El Tribunal en at.....