Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: DIOGENES GREGORIO PICHARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.611.304, en su condición de cónyuge, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana OLIDA RAMONA FUENTES DE PICHARDO, quien falleció en fecha 15 de Abril del 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 29. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribu.....