Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ROSA JULIA GARCÍA RIVERO, plenamente identificada en representación de su hija RACHEL CAROLINA DELGADO GARCÍA, contra el padre de la misma, ciudadano: CARLOS DELGADO MÉNDEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos si es necesario, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasa.....