Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica la Aprehensión en flagrancia del adolescente , ya identificado, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) La Aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 eiusdem; 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente a la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante este Tribunal, cada 30 días ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo, contados a partir de la presente fecha, al ser esta medida menos gravosa para el imputado. de conformidad con los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la investigación iniciada, y la comparecencia a la audiencia preliminar, decretándose consecuencialmente su detención por cuanto se decreta el incumplimie.....