ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSE ANTONIO BARAZARTE RANGEL, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.371.093, soltero, alfabeto, ocupación obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, domiciliado en la primera Sabana, sector la inmaculada, casa sin número Parroquia El Carmen de este Municipio Bocono, imputado por la comisión del Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia. 2.- Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mencionado Código; 3.- La aplicación de las medidas cautelares previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ordinal 3ero del artículo 39, a.....