D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA Y MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMIMOS LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA PROFERIDA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 28 DE JULIO DE 2009, cursante a los folios 23 al 29 de este cuaderno de medidas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. Rimy E. Rodríguez A.
En igual fecha y siendo las 3.15 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia c.....