Este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano HECTOR HONORIO RODRÍGUEZ ORELLANA, cédula de identidad N° 7.209.654, del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO CJ7, AÑO: 1984, COLOR: ROJO, CLASE: RÚSTICO, TIPO TECHO DURO, USO: PARTICULAR, PLACAS KC5-576, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAMM88HXEVO23339, SERIAL DE MOTOR: 307M29, por cuanto quedó demostrado en autos su condición de poseedor de buena fe, todo de conformidad con los previsto en los artículos 64 segundo aparte, 282 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese. Líbrese la orden de entrega con oficio. El Tribunal acuerda remitir, una vez que quede firme la presente decisión, el presente asunto a la fiscalía de origen a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo.