DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO JESUS LEONARDO ABREU LEAL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupación zapatero, hijo de José Abreu y Marcelina Leal, con 6° grado aprobado, residenciado en Los Conucos de la Paz, sector La Pólvora, casa s/n cerca del Hotel Valle Alto Valera Estado Trujillo, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria