DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de salida del País dictada al ciudadano ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 10.971.472, en fecha 30 DE ABRIL 2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE SUJETOS DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con e.....