DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OVUAL JAVIER CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.921.969, venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 277 y 470 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA
SEGUNDO: Se acuerda mantener Medida Privativa impuesta al acusado OVUAL JAVIER CASTILLO VARGAS.....