Por los fundamentos expuestos, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana Milca Coromoto Sira Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.627.618, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MARIANO JOSÉ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.552.047, e inscrito en el INPRE, Nº 126.176, contra el ciudadano ELIUD CALEB QUERALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.622.946, de este domicilio, con dirección en Nuevo Barrio Carrera 10 entre Calle 17 y 18 detrás de La Comisaría 22 de la Policía de Lara, casa signada con el Nº 17-80.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada en este juicio ciudadano ELIUD CALEB QUERALEZ SALAS a pagar a la Parte Demandante MILCA COROMOTO SIRA CHIRINO, ut supra id.....