Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley Declara Con Lugar la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana Margareth Lisbeth López González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.518, de este domicilio y en consecuencia el ejercicio de la Patria Potestad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, será ejercida exclusivamente por la progenitora ciudadana Margaret Lisbeth López González, ya identificada, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Primero, literal "b" y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Ad.....