Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Josefina López de Díaz, ya identificada, en representación de sus hijos (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Jonas Díaz, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en cien mil bolívares (Bs 100.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) quincenales, que viene a ser el 24,69 % del salario mínimo actual, el cual anualmente se incrementará automáticamente en ese porcentaje según lo establecido con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otros que sus hijos requieran.....