De lo anterior se colige que en el caso de autos, ante la ausencia de un domicilio procesal de los demandantes donde ser notificados y ante el agotamiento del mecanismo de la notificación cartelaria en el domicilio procesal originalmente señalado por ellos, sin que sea posible el agotamiento de los restantes mecanismos para su notificación, es por los que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en aplicación de la norma supletoria contenida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de la parte demandante de la sentencia definitiva publicada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2007, mediante cartel fijado en la cartelera de este Tribunal por un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de su fijación, vencidos los cuales se entenderá la parte demandante notif.....