Se dictó sentencia interlocutoria declarando INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanosBLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO y ANIBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI, parte demandada, por haber operado la caducidad.