Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE CASTRO ESPINOZA, contra el Ciudadano MANUEL FIGUEREDO, anteriormente identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a los ciudadanos ROMAN ARRAEZ y JOSE GONZALEZ, menores de edad, se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Juez competente en la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de qu.....